En este espacio encontraras algunas respuestas de preguntas que te puedan surgir en algún tramite con la Beneficencia de Cundinamarca.
La Beneficencia de Cundinamarca ofrece un programa de protección Social Integral dirigido a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad mental, residentes en los 116 Municipios de Cundinamarca en el Nivel Socioeconómico del Sisben 1 y 2, en condición de extrema vulnerabilidad.
No. La Beneficencia de Cundinamarca percibía recursos por este concepto, según la Ordenanza 14 de 1911, pero la Ley 223 de 1995 estableció que este impuesto se pagara al Departamento de Cundinamarca y el Decreto 352 de 2002, artículo 135 lo redistribuyó, así: Departamento de Cundinamarca 70% y el Distrito Capital, el 30% del impuesto de registro y anotación que se cause en su jurisdicción.
GOBERNACION DE CUNDINAMAMRCA CALALE 26 · 51-53 TORRE SALUD PRIMER PISO, SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE RENTAS Y GESTION TRIBUTARIA - SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE.
Es probable que sea porque el recaudo lo realizaba la Beneficencia de Cundinamarca, en sus instalaciones, hasta el año 1995. Por este hecho, el imaginario colectivo así lo denominó, pero siempre ha sido “Impuesto de Registro y Anotación”.
Si, se debe pagar el impuesto de registro como un acto de mínima cuantía.
Quisiera pagar los intereses generados del impuesto de registro de un inmueble, ya que se venció la fecha de registrar las escrituras.
Pasados los dos meses otorgados por ley, podrá solicitar la liquidación de los intereses, ingresando a las salas virtuales de la Gobernación de Cundinamarca en el siguiente link
ellos darán respuesta a su solicitud y le enviaran a su correo electrónico la nueva liquidación. Es importante realizar este trámite el mismo día, de lo contrario debe hacer de nuevo el proceso.
Sí, se puede registrar. Debe solicitar la liquidación de Impuesto de Registro, y radicar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que le corresponde. IMPORTANTE: Todo ese procedimiento lo debe hacer en un mismo día en razón a que su documento se encuentra vencido para efectos de liquidar el Impuesto de Registro.
Debe dirigirse con el documento objeto de registro a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda o en la Cámara de comercio si es el caso, allí deberá solicitar la liquidación de los derechos de registro y radicar el documento.
El contribuyente o representante legal debe solicitar la devolución de dinero, a través del correo electrónico devolucion.impuestos@cundinamarca.gov.co o solicitandolo a través del siguiente formulario
adjuntando los soportes que se requieren, después de ello la dependencia encargada tiene 50 días hábiles para solucionar su requerimiento.
A través de la pasarela de pagos P.S.E -
https://gevir.cundinamarca.gov.co/consultas.php o en ventanilla de los Bancos: Davivienda, Bancolombia, Banco Agrario, Banco de Occidente y Banco de Bogotá. O con cheque de gerencia a nombre del Departamento de Cundinamarca con el NIT 899.999.114-0.
El dispuesto en el artículo 231, Ley 223 de 1.995, que expresa:
“... a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y
b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.
La extemporaneidad en registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinada a la tasa y en forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.”
Este plazo depende de la oficina de registro de instrumentos públicos.
Solicitar la liquidación de derechos de registro (directamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o a través de las notarías) y pagarla.
O en Cámara de comercio si el documento se debe registrar en esta instancia
Con las escrituras o certificados (Usualmente son: Primera copia con destino al interesado; copia con destino a Oficina de Registro y copia con destino a oficina de Catastro)
Zona Norte:
La Calera
Cota
Guasca
Guatavita
Chía
Zona Centro:
Funza
Madrid
Mosquera
Zona Sur: solo es Bogotá
Zona Soacha:
Soacha
Sibate
Granada.
La Beneficencia de Cundinamarca ofrece un programa de Protección Social Integral dirigido a adultos mayores y personas con discapacidad mental, residentes en los 116 Municipios de Cundinamarca en el Nivel Socioeconómico del Sisben 1 y 2, en condición de extrema vulnerabilidad.
Persona mayor de 18 años
Retardo mental leve, moderado o severo.
Enfermedad mental Psiquiátrica crónica debidamente diagnosticada y certificada
Condición de vulnerabilidad
No. El programa de protección social, contribuye al restablecimiento de Derechos Constitucionales, no contamos con un programa en salud.
No se puede establecer el tiempo de permanencia, puesto que el programa está centrado en el restablecimiento de derechos constitucionales vulnerados, Un equipo interdisciplinario del centro de protección, brinda la atención profesional de manera particular para cada caso.
No. La persona que asume la corresponsabilidad debe realizar el acompañamiento de ingreso al usuario, lo cual hace parte de los compromisos que adquiere durante el proceso de ingreso al centro de protección.
Debe dirigirse a la Calle 26 No. 51-53, 6º Piso Torre Occidental, diligenciar y radicar el formato de solicitud, anexando recibo de la Tesorería de la Beneficencia de Cundinamarca y fotocopia de la cédula de ciudadanía. El certificado tiene un costo de $9.300,00 que debe consignarse en la Cuenta de Ahorros. No. 473100001329 de Davivienda y entregado a la Tesorería para que emita el recibo.
Debe dirigirse a la Calle 26 No. 51-53, 6º. Piso Torre Occidental, diligenciar el formato de solicitud y anexar una fotocopia de la cédula de ciudadanía. La Beneficencia de Cundinamarca, genera el certificado del empleador para iniciar el trámite y NO tiene costo. Se debe tener en cuenta que este certificado tiene caducidad a los tres meses y en caso de solicitar copia auténtica de los mismos SI tiene costo.